Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 19 dic 2021
Esta orden tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector pesquero, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.
En el caso del artículo 4, el amparo constitucional viene recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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