Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 dic 2021
Los órganos de las comunidades autónomas o, en su caso, la Secretaría General de Pesca, solicitarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el reconocimiento del presente curso en el ámbito laboral de los certificados de profesionalidad.
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