Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 dic 2021
De conformidad con el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, los patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 podrán ejercer como primer oficial de puente en los buques españoles de eslora L no superior a 42 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y los meridianos 35° O y 30° E.
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eli/es/o/2021/11/26/apa1413#art-3