Art. Disposición transitoria segunda
11 / 14En vigor desde 27 dic 2020
Durante los 30 primeros días desde el inicio de la estación libre de vectores de la primera temporada de actividad vectorial, los animales de las especies bovina y ovina con destino distinto a sacrificio y procedentes de las zonas de restricción definidas en el punto 2.c) del artículo 2, deberán moverse dentro y fuera de estas zonas, cumpliendo una de las condiciones siguientes:
a) Haber sido vacunados de acuerdo con los subapartados 1.º y 2.º del artículo 4.1.a), o
b) Haber tenido un resultado negativo a una prueba de PCR efectuada al menos 14 días después del inicio de la estación libre de vectores.
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Proeli/es/o/2020/12/21/apa1251#disposicion-transitoria-segunda