Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2026
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, busca conseguir un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura, previendo un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica. En este último punto, se consideró fundamental contar con un instrumento censal que facilite la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias. El artículo 18 de dicho real decreto crea el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), en el que deberán inscribirse todos los operadores que pongan estos productos a disposición del agricultor. Igualmente obliga a desarrollar por orden ministerial su estructura y funcionamiento y el modo de operar. La disposición final octava del citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobarla. Este registro, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18, debe contener las secciones necesarias para inscribir a los distintos operadores, establecer un sistema para otorgar un número de registro y llevar a cabo la inscripción. Igualmente, debe incluir las instrucciones para que los fabricantes y otros agentes económicos puedan cumplir con sus obligaciones de remisión de información sobre el mercado. El contenido del registro y de los datos se ha actualizado y concretado respecto del contemplado en el anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, para contemplar las nuevas necesidades y prioridades en estos ámbitos; en este sentido, se ha modificado la estructura del código de registro debido a cuestiones informáticas, así como los datos a solicitar anualmente, al objeto de cumplir con los requisitos de Eurostat. Las actuaciones de registro por parte de los fabricantes y otros agentes económicos se desarrollarán en todos los casos por medios electrónicos. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos y, en el caso de los fabricantes y otros agentes económicos que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En la tramitación de la presente orden, se ha consultado al Comité de Expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Además, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las comunidades autónomas y a las entidades del sector afectadas y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, contemplándose las mínimas cargas posibles y evitándose cargas innecesarias, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Esta orden se dicta en desarrollo de la disposición final octava del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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