Art. Disposición final cuarta
18 / 18En vigor desde 1 ene 2026
La presente orden ministerial entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo la disposición final segunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2025/10/27/apa1226#disposicion-final-cuarta