Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2026
Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la ejecución de las funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias. A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las comunidades autónomas el sistema informático que permitirá el intercambio de información y la gestión informática de sus registros de las comunidades autónomas, y que éstas podrán emplear.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1226#disposicion-adicional-primera