Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2026
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, los agentes económicos deberán: a) Solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma o donde radique su sede social, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si se trata de un operador con sede en otro Estado miembro, la inscripción en el REGFER, a partir del 1 de enero de 2026. b) Comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social o domicilio, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si fue éste el que realizó el registro, cualquier modificación en cuanto a las actividades realizadas, a sus datos o a sus instalaciones. Para ello, deberá aportar la documentación necesaria para acreditar dicha modificación. c) Comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si fue éste el que realizó el registro, los cambios que afecten a las informaciones y datos aportados en la declaración, así como el cese en su actividad, considerando lo establecido en el artículo 8.3. En el caso de cambio de la comunidad autónoma donde radica la sede social o domicilio, esta comunicación irá acompañada de una solicitud de traslado del expediente a la comunidad autónoma en donde radique la nueva sede social y tendrá que expedirse un nuevo número de registro de operador. d) Enviar, antes del 31 de marzo de cada año, la información relativa a las ventas de productos fertilizantes y la relativa al mercado nacional de estos productos (producción, importaciones, exportaciones) correspondientes al año anterior y que se detallan en el anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. En el caso de las ventas diferenciarán entre aquéllas realizadas a otro agente del registro de las secciones 1), 2) o 3) y a usuario final. El marco espacial al que se referirán estos datos será el nacional en el primer caso y el provincial en el segundo. Las cooperativas, que están consideradas usuario final conforme a lo indicado en el artículo 2.2, están exentas de esta obligación de envío. Las cooperativas que se incluyan en las secciones 1) y 2) por valorizar los residuos orgánicos de sus explotaciones como producto fertilizante o por importar productos fertilizantes desde terceros países, respectivamente, comunicarán los datos referentes a esas actividades exclusivamente. Los agentes de la sección 4) que importen productos fertilizantes para su aplicación a campo en el ejercicio de su actividad, incorporarán esa información como «ventas a usuario final». La primera remisión de datos será la de los correspondientes al año 2026. e) En el caso de los asesores en fertilización, comunicar a la autoridad competente la baja en sus servicios, ya sea temporal o definitiva.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1226#art-9