Art. 7
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1. En el caso de que se produzca cualquier modificación respecto de los datos que figuran en la declaración responsable, incluido un cambio en la titularidad que afecte a las actividades, establecimientos y medios o a una parte de los mismos, el interesado debe solicitar la modificación de la inscripción que deberá indicar la información o documentación que debe actualizarse en relación con la especificada en el artículo 5.4.
2. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente y se presentará por medios electrónicos a través del formato que dicha autoridad prevea. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los fabricantes y otros agentes económicos que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.
3. Si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución del órgano competente de la comunidad autónoma o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley.
4. Previa audiencia al interesado, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución sobre la solicitud de modificación o actualización de la inscripción será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Dicho plazo podrá ampliarse como máximo a otros seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para resolver y notificar se podrá suspender en los casos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El interesado podrá solicitar la baja en el REGFER y se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para la tramitación, el órgano competente de la comunidad autónoma o, en su caso, la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá y notificará sobre la baja y llevará a cabo dicha baja en el REGFER.
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Proeli/es/o/2025/10/27/apa1226#art-7