Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2026
1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. 2. Asimismo, se entenderá como usuario final, cualquier persona física o jurídica que emplee los productos fertilizantes en su explotación agrícola o forestal. Una cooperativa inscrita en la sección 3), contemplada en el artículo 3.1.c), se considerará también usuario final.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1226#art-2