Art. [preambulo]

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En vigor desde 31 oct 2025
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, establece instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras o la adopción de planes plurianuales de gestión y recuperación conforme a los artículos 9 y 10. En 2017, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) reevaluó los parámetros biológicos de la sardina en aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) concluyendo que la biomasa se encontraba por debajo del 50 % de la biomasa de seguridad. Asimismo, la evaluación realizada en ese mismo año recomendaba un cierre total de la pesquería para garantizar una recuperación rápida a niveles seguros. Por ello, se aprobó la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, con el objeto de formular este plan para los años 2018 a 2023. Mediante esta norma, se implantaron una serie de medidas adicionales que perseguían una recuperación del stock lo más rápida posible al tiempo que se garantizaba el mantenimiento del empleo en el sector. Como consecuencia de la aplicación de estas medidas, el estado actual del stock de la sardina ibérica ha experimentado una notable mejoría avalada por la recuperación de sus valores de referencia, entre ellos el nivel de la biomasa de reproductores, así como la notable mejoría en los índices de reclutamiento, algo que ha sido confirmado por los datos de las últimas campañas de investigación. En estas circunstancias, el Reino de España y la República de Portugal han estado trabajando en una nueva regla de explotación. Ambas naciones son responsables del 100 % de las capturas de este stock en la zona 8c y 9a, por lo que han decidido elaborar un nuevo plan plurianual de gestión, basado en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, para el periodo 2021-2026. Asimismo, con base en la última recomendación del CIEM se informa a la Comisión anualmente sobre el estado del stock de la sardina ibérica en las divisiones 8c y 9a, así como de las capturas recomendadas para la campaña en curso desde el punto de vista del rendimiento máximo sostenible y considerando la regla de explotación vigente desde un enfoque precautorio. Por su parte, el Plan de Gestión adoptado entre España y Portugal para el periodo 2021-2026, evaluado por el CIEM con un enfoque precautorio, permitiría un máximo de capturas de sardina ibérica entre las 30.000 y 50.000 toneladas. Mediante la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, se modificaron el artículo 4, que establecía la regla de explotación para adaptarla a la descrita en el Plan de Gestión de la sardina ibérica 2021-2026, y el apartado 2 del artículo 7; y se suprimió el artículo 8, relativo a los buques autorizados en la pesquería de sardina, todos ellos de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio. Sin embargo, hubo una serie de preceptos de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, que quedaron sin actualizar conforme al Plan de Gestión citado, que fundamentalmente se refieren a las medidas adicionales de gestión de la pesquería. En este sentido, el Plan de Gestión 2021-2026 recoge en su apartado 4.c) la prohibición de los desembarques de sardina ibérica durante un periodo mínimo de tres meses consecutivos coincidentes con el principal periodo reproductivo de la especie. Con base en la mejor información científica disponible en este momento, la puesta de la sardina es dependiente de la temperatura y se extiende a lo largo de la plataforma continental. El pico de puesta varía desde el invierno en el sur, hasta principios de la primavera en el norte, por lo que la medida de protección de los reproductores podría hacerse gradualmente de forma latitudinal, permitiendo una apertura más temprana en el sur, cuando la reproducción ya no es tan intensa y la especie todavía está distribuida en estas aguas, y realizarla de manera más tardía en el caladero del Cantábrico y Noroeste, una vez finalizado el pico de reproducción en esta zona. Durante los últimos años de la aplicación de las medidas de conservación del anterior Plan de Gestión de la sardina ibérica, paralelamente a la recuperación de la biomasa en el área total del stock , se ha observado una disminución progresiva de la contribución relativa de las capturas de sardina del área del Golfo de Cádiz a las capturas totales debido, entre otras razones, al cierre establecido para la flota de cerco del Golfo de Cádiz durante los meses de diciembre y enero. En este contexto, y en el marco del Plan de Gestión entre España y Portugal para el periodo 2021-2026, se considera necesario aprobar una norma con rango de orden ministerial en la que se establezcan determinadas condiciones para la pesca de la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del CIEM. En primer lugar, se debe mantener la regla de explotación prevista en el artículo 4 de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, ya adaptada al Plan de Gestión 2021-2026, y que en la práctica se traduce en una limitación del volumen de capturas de esta especie. En este sentido, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su artículo 15 para adoptar, mediante orden, con base en la mejor información científica disponible, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan. Este precepto ha sido desarrollado por el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, que, en su artículo 5 ter, prevé que por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos podrán acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques. En virtud del artículo 7.1 del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, se incluye también en la presente orden la posibilidad de establecer topes máximos de capturas por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería de la sardina ibérica, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas según la regla de explotación recogida en el artículo 4 de esta orden. En cuanto al reparto de la cuota de este stock que corresponde a España en virtud del Plan de Gestión con Portugal, esto es, el 33,5 % del volumen total de capturas que anualmente determina la regla de explotación, este se realizará en los mismos términos y conforme a los mismos criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, dicho reparto se reproduce en la presente orden, sin que deba verse afectado por las previsiones del artículo 32 de la citada ley. De hecho, de este reparto parten la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. En concreto, para el caladero del Cantábrico y Noroeste, la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca de sardina ibérica se hace de manera global, mientras que, en el caladero del Golfo de Cádiz, los porcentajes de posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco se distribuyen de manera individual por buque, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 2.5 de su correspondiente orden. Se regula el mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca para su uso en la pesquería de la sardina ibérica, como desarrollo de lo previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Por último, en el artículo 8 se incluye una disposición para permitir las capturas accidentales de sardina a los buques que utilicen artes de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, cuando se encuentre cerrada la pesquería dirigida. Esta medida tiene como objetivo evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o el boquerón. En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado el trámite de consulta a todas las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de audiencia e información públicas y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, toda vez que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, así como en los artículos 5 bis, 5 ter y 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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