Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 31 oct 2025
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/10/27/apa1203#disposicion-final-primera