Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 oct 2025
El volumen anual máximo de capturas de sardina ibérica será el acordado entre España y Portugal, sobre la base de la regla de explotación aprobada por el CIEM de acuerdo con la mejor información científica disponible.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1203#art-4