Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 ene 2021
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca, llevará a cabo una evaluación de la aplicación de la presente orden ministerial durante el segundo semestre de 2021, que tome en consideración toda la información que se recopile y su evaluación científica, con el objeto de revisar las medidas establecidas en caso necesario.
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