Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 ene 2021
1. Cuando se produzca una captura accidental de cualquier especie de cetáceo por parte de cualquier buque pesquero español en la zona de aplicación de esta orden, los miembros de la tripulación liberarán al individuo o individuos de forma inmediata del arte de pesca, y de la forma más cuidadosa posible, evitando su sufrimiento y un mayor estrés en caso de que esté vivo. Se sacarán fotografías, si es posible, para ser remitidas a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. En caso de que el cetáceo esté muerto o muera durante las maniobras del apartado anterior, procurarán mantenerlo a bordo, si la capacidad del buque lo permite, para que pueda ser entregado para su análisis científico a su regreso a puerto. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará y pondrá a disposición del sector pesquero protocolos de buenas prácticas para la aplicación del presente artículo, en la medida de lo posible específicos para cada modalidad de pesca.
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eli/es/o/2020/12/16/apa1200#art-5