Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 dic 2020
1. De acuerdo con el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos: a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada. b) Contratos de suministro, exceptuando los que tengan por objeto bienes de contratación centralizada. c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada. 2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia. 3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1: a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada. b) Los contratos considerados menores conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. c) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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eli/es/o/2020/11/26/apa1156#art-3