Art. 2
2 / 13En vigor desde 5 dic 2020
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General del FEGA, O.A.
b) Vocales:
1.º El Subdirector General económico-financiero del organismo.
2.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo.
4.º Un representante de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado, designado por el Presidente del organismo autónomo.
Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en la Secretaría General del FEGA, O.A. Será nombrado por el Presidente del FEGA, O.A. a propuesta del titular de la Secretaría General del organismo.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El Presidente de la Junta de Contratación será substituido por el Subdirector general económico-financiero.
b) El Interventor Delegado y el Abogado del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
c) El Subdirector general económico-financiero será substituido por otro funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior adscrito a la misma subdirección.
d) El Secretario podrá ser substituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría General nombrado por el mismo procedimiento y en el mismo acto que su titular.
3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Junta de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Tampoco podrán, en ningún caso, formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/11/26/apa1156#art-2