Art. 6
6 / 7En vigor desde 1 feb 2008
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2008/01/28/apa115#art-6