Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 nov 2026
La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles con destino vida a zona libre y zona con programa de control y erradicación, siempre que cumplan las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
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eli/es/o/2026/10/07/apa1082#art-6