Art. 5
5 / 12En vigor desde 1 nov 2026
La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad.
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Proeli/es/o/2026/10/07/apa1082#art-5