Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 nov 2026
Se establecen los siguientes tipos de zonas, cuya delimitación se concretará conforme a lo previsto en la disposición adicional única: a) Zona libre: la comunidad autónoma de las Islas Canarias. b) Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul: la comunidad autónoma de las Illes Balears. c) Zona sin estatus: todo el territorio peninsular.
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eli/es/o/2026/10/07/apa1082#art-3