Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 17 abr 2019
La presente orden entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Estado". Se modifica por el art. único de la Orden APA/447/2019, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2019-5799 Téngase en cuenta la aplicación retrospectiva establecida por la disposición transitoria única de la citada Orden.

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eli/es/o/2018/10/11/apa1076#disposicion-final-tercera