Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 oct 2019
Lo dispuesto en la presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de sanidad exterior.
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