Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 oct 2019
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
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eli/es/o/2018/10/11/apa1076#art-4