Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 oct 2019
1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en NIMF n.º 15. 2. Asimismo, se entenderá por embalaje, madera de estiba, madera en bruto, marca, tratamiento y tratamiento término, las definiciones previstas en el artículo 2 de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.
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eli/es/o/2018/10/11/apa1076#art-2