Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

2 / 3
En vigor desde 4 nov 2022
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/10/28/apa1046#disposicion-final-primera