Art. 9
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1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Pesca Sostenible.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se podrán presentar en cualquier momento y la autorización tendrá validez para un año. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo que vayan a realizarse por particulares se presentarán en cualquier momento y la autorización tendrá validez para seis meses.
3. Las solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación podrán presentarse en cualquier momento y las autorizaciones tendrán validez anual.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas presentarán las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este Ministerio (https://www.mapa.gob.es/portal/site/es), conforme al modelo de solicitud que estará disponible en dicha sede. Cuando se trate de personas físicas la solicitud podrá presentarse, además, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears o en cualquiera de los lugares a los que se refiere en el artículo 16.4 de dicha ley.
5. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, aprobando o denegando la correspondiente autorización.
7. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y conforme al artículo 24.1, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su incidencia en el medio ambiente.
8. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos necesarios sobre las embarcaciones de pesca, centros de buceo, asociaciones de buceo, clubs de buceo o cualquier otra embarcación o entidad autorizada a acceder y ejercer actividades sobre la reserva marina, con el fin de verificar que dichas embarcaciones y entidades cumplen con lo establecido en la legislación marítima conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
10. Las autorizaciones de pesca de recreo desde embarcación y de buceo de recreo expedidas por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para aguas interiores serán válidas para la realización de estas actividades en aguas exteriores de la reserva marina.
11. El incumplimiento de las condiciones específicas de las autorizaciones dará lugar a la pérdida o retirada de las meritadas autorizaciones, previa acreditación del incumplimiento imputado en un expediente instruido al efecto y previa audiencia del interesado.
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Proeli/es/o/2020/10/27/apa1024#art-9