Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 6 nov 2020
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los centros de buceo o asociaciones de los mismos que lo soliciten. 2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca Sostenible. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas presentarán las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este Ministerio (https://www.mapa.gob.es/portal/site/es), conforme al modelo de solicitud que estará disponible en dicha sede. Cuando se trate de personas físicas la solicitud podrá presentarse, además, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears o en cualquiera de los lugares a los que se refiere en el artículo 16.4 de dicha ley. 3. En la resolución, conforme a los cupos máximos establecidos en el anexo IV, se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por el centro o centros de buceo a los que les sea concedida dicha asignación. 4. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. 5. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y conforme al artículo 24.1, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su incidencia en el medio ambiente. 6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2020/10/27/apa1024#art-14