Art. 11
11 / 20En vigor desde 6 nov 2020
1. Sin perjuicio de las especies de peces e invertebrados marinos protegidos por la normativa estatal y europea, también están protegidas en la reserva marina objeto del ámbito de aplicación de esta orden las especies señaladas en el anexo V.
2. Se prohíbe capturar deliberadamente, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces e invertebrados marinos mencionadas en el anexo V, por lo que se debe fomentar la implantación de medidas para evitar su captura.
3. En el marco de la realización de las actividades científicas indicadas en el artículo 3, apartados 1, 2.b) y 3.c) de la presente orden que autorice la Dirección General de Pesca Sostenible, esta podrá conceder, con el informe técnico favorable previo del Instituto Español de Oceanografía, autorizaciones específicas para la captura de las especies señaladas en el anexo V.
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Proeli/es/o/2020/10/27/apa1024#art-11