Art. 16
16 / 21En vigor desde 8 feb 2019
Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El cupo parcial asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
b) Las entidades a las que se refiere el artículo 14.1, a las que se les asigne un cupo parcial, no podrán solicitar para sus embarcaciones o asociados autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad.
c) Las entidades deberán remitir a la Secretaría General de Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la relación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.
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Proeli/es/o/2019/01/23/apa102#art-16