Art. 1
1 / 21En vigor desde 8 feb 2019
1. El objeto de la presente orden es el establecimiento y delimitación de la reserva marina de la isla de Tabarca y su regulación mediante el siguiente plan de gestión que contiene las actividades y los usos permitidos en esta reserva marina.
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece la reserva marina de la isla de Tabarca que abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo I):
A: 38º 09,550’ N; 000º 24,530’ W.
B: 38º 08,223’ N; 000º 25,054’ W.
C: 38º 10,860’ N; 000º 29,710’ W.
D: 38º 09,560’ N; 000º 30,222’ W.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/01/23/apa102#art-1