Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

9 / 12
En vigor desde 18 sept 2025
En caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/09/11/apa1018#disposicion-adicional-tercera