Art. Disposición adicional tercera
9 / 12En vigor desde 18 sept 2025
En caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.
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Proeli/es/o/2025/09/11/apa1018#disposicion-adicional-tercera