Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 sept 2025
Las delegaciones de competencias otorgadas por la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se suprime conforme a la disposición anterior continuarán vigentes respecto de la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas.
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