Art. 2
2 / 5En vigor desde 1 may 2003
1. Los esquemas de selección y planes de mejora tendrán un carácter único para cada raza ganadera y serán elaborados, desarrollados y ejecutados por las organizaciones o asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, con la colaboración del órgano gestor de los libros genealógicos, debiendo estar avalados por un departamento de la Universidad, un centro de investigación o un organismo técnico cualificado que diseñe su estructura y procese toda la información necesaria para la valoración genética de los animales. Asimismo, deberán estar ejecutados por personal cualificado para la realización de las diversas fases integrantes de los esquemas y que sean necesarias para su adecuada aplicación.
2. Las organizaciones o asociaciones de criadores oficialmente reconocidas presentarán las propuestas de esquemas de selección y planes de mejora a la Dirección General de Ganadería para su aprobación y financiación, en su caso.
3. Los esquemas de selección y planes de mejora deberán adecuarse a los parámetros y etapas que figuran en el Anexo de la presente Orden.
4. Los ganaderos podrán solicitar su participación en los esquemas de selección y planes de mejora a las organizaciones o asociaciones de criadores oficialmente reconocidas. Una vez que los ganaderos se hayan incorporado a un esquema de selección, deberán prestar la máxima colaboración al mismo, mediante la puesta a disposición de sus animales en las fases del esquema a las que se adhieran.
5. Los esquemas de selección deberán incorporar y desarrollar, al menos, los siguientes apartados:
a) Definición de los objetivos de mejora y sus criterios de selección.
b) Obtención de información de los registros genealógicos y productivos.
c) Control de rendimientos y ponderación de los diversos datos a evaluar en el esquema.
d) Determinación del valor genético de los animales controlados y elección de los potenciales reproductores.
e) Estrategia de utilización de los reproductores elegidos y difusión de la mejora obtenida.
6. Los esquemas de selección y planes de mejora deberán establecer y definir cuáles de los parámetros que figuran en el apartado A del Anexo de la presente disposición son incorporados a los mismos y la metodología para su consideración y ponderación final en la evaluación genética de los animales.
7. Los esquemas deberán estructurarse en fases de selección de reproductores, conectadas entre sí, que deberán quedar expresamente definidas para cada raza y que, como marco de referencia, figuran en el apartado B del Anexo de la presente Orden.
8. Se deberán establecer parámetros y criterios de selección precoces en animales jóvenes y desarrollar métodos estadísticos y genéticos para optimizar la utilización de los resultados obtenidos en las diferentes pruebas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/04/23/apa1018#art-2