Art. Preambulo
En vigor desde 11 ene 2004
La producción integrada de productos agrícolas es un sistema de obtención de productos vegetales frescos o transformados de calidad, que mediante un procedimiento de certificación se garantiza que han sido producidos de acuerdo con una normativa técnica respetando el medio ambiente, la salud del consumidor y el mantenimiento de una agricultura sostenible.
En el artículo 7 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, se refiere al uso de las identificaciones de garantía de producción integrada, que permiten diferenciar los productos obtenidos mediante sistemas de producción integrada y garantizar e informar al consumidor de sus características.
Asimismo, el artículo 9 del citado Real Decreto establece la identificación de garantía nacional de producción integrada, que consiste en la expresión «producción integrada» y el logotipo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establezca.
Por la presente disposición se aprueba el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada de acuerdo con la facultad de desarrollo asignada al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Disposición final segunda del Real Decreto 1201/2002.
El texto en fase de proyecto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y con las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2004/01/09/apa1#preambulo-preambulo