Art. Disposición final primera
4 / 5En vigor desde 11 ene 2004
Lo dispuesto en la presente Orden tendrá carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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