Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 9 nov 2010
Las listas serán presentadas en la oficina electoral en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de la oficina consular. Dicha oficina expedirá la oportuna certificación de presentación en una copia de la misma.
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