Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 31En vigor desde 9 nov 2010
1. El quórum para la válida constitución de cada sesión del Consejo de Residentes Españoles será el de mayoría absoluta de sus componentes.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-27