Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 31En vigor desde 9 nov 2010
1. La presencia del presidente y del secretario del consejo, nombrados de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, o de quienes hagan sus veces es siempre necesaria para la validez de las reuniones. Cuando el presidente no esté presente en una reunión, el consejero más antiguo o, en caso de igualdad, el de mayor edad, hará sus veces. En caso de que el secretario no esté presente en una reunión, el presidente designará a uno de los consejeros presentes para que actúe como secretario. La asunción de funciones a que se refiere este párrafo será exclusivamente para la reunión de que se trate.
2. El mero hecho de dos ausencias, en dos reuniones ordinarias consecutivas o tres alternas, incluso si fueren justificadas, del presidente del consejo, determinará la pérdida de su cargo. El presidente está sujeto al régimen común del resto de los consejeros respecto a la obligatoriedad de asistencia a las reuniones establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, independientemente de la pérdida de su condición de presidente por cualquier causa.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-25