Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 31En vigor desde 9 nov 2010
1. Concluido el período de votación, el presidente de la mesa abrirá cada sobre externo de los votos llegados por correo hasta ese momento, verificará la presencia del certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, así como una fotocopia de su pasaporte o documento nacional de identidad, introducirá el sobre de votación en la urna y hará la correspondiente anotación en la lista de electores. Estos votos serán contabilizados junto con el resto.
Los votos enviados por correo que se reciban en la mesa electoral en cualquier momento antes del fin de la votación y contengan los elementos mencionados en el artículo 18.2 se introducirán en la urna. Los votos que se reciban con posterioridad a ese momento no se contabilizarán, fuere cual fuere la fecha de su matasellos.
2. A continuación votarán, si lo desean, los miembros de la mesa y los interventores.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-19