Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 31En vigor desde 9 nov 2010
1. Los acuerdos de la comisión electoral se adoptan válidamente por mayoría simple y se harán constar en acta redactada por el secretario, que firmarán todos los miembros presentes. Los miembros que hayan votado contra algún acuerdo adoptado por mayoría podrán exigir que su voto contrario conste en el acta. Se presumirá que los miembros que no estén presentes en una reunión debidamente convocada dan su aquiescencia a las decisiones adoptadas por mayoría.
2. Contra las decisiones de la comisión cabe interponer recurso de alzada, en aplicación del artículo 114.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares por quienes tengan interés legítimo.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-14