Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 31En vigor desde 9 nov 2010
La comisión electoral consular procederá a:
1. Constatar la admisibilidad de las listas presentadas y de cada uno de sus candidatos de conformidad con esta orden y la autenticidad de las firmas de apoyo.
2. Establecer, en su caso, un período de cuarenta y ocho horas a partir de la reunión para subsanar las posibles irregularidades de las candidaturas, reuniéndose de nuevo en un plazo máximo de tres días para determinar si las irregularidades han quedado subsanadas.
3. Decidir sobre la denominación, siglas o símbolo de las candidaturas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.
4. Proclamar las candidaturas admitidas y comunicarlas a la oficina electoral para que haga imprimir hojas informativas y las papeletas electorales, inserte las candidaturas proclamadas en el tablón de anuncios de la oficina consular y dé a las candidaturas la publicidad que considere oportuna habida cuenta de la disponibilidad presupuestaria y siempre dentro de la más estricta neutralidad. Para ello se utilizará preferentemente la página en Internet de la oficina consular así como, si existiere, la del propio Consejo de Residentes Españoles.
5. Aprobar el modelo oficial de papeleta o papeletas de votación. Dependiendo del número de candidaturas presentadas, la comisión electoral optará por una papeleta única en que consten todas las candidaturas para que el elector señale aquella a la que da su voto o por una papeleta para cada candidatura.
6. Disponer las medidas de garantía adecuadas atendiendo a las circunstancias de cada circunscripción para prevenir la posibilidad de duplicidad del voto en caso de que deba dividirse el censo en varias secciones electorales con mesas electorales en distintas localidades.
7. Señalar la fecha de la votación, que deberá celebrarse entre los treinta y los cuarenta días a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas.
8. Determinar el horario de votación entre un mínimo de cinco horas y un máximo de nueve.
9. Resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso electoral, aplicando analógicamente las disposiciones vigentes en España para las elecciones generales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-13