Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 9 nov 2010
Los Consejos de Residentes Españoles son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España en el exterior, cuya naturaleza, funciones, ámbito de actuación, composición, elección y régimen de funcionamiento se regulan por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero y esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-1