Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 3 feb 2007
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, la AECI debe refrendar los certificados fehacientes de las labores realizadas por los cooperantes que emitan las entidades promotoras de la cooperación. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por refrendo el cotejo por parte de la AECI del certificado fehaciente de las labores realizadas emitido por la entidad promotora con la copia del acuerdo complementario de destino y, en su caso, del contrato de trabajo correspondiente, con objeto de determinar que el contenido de los documentos cotejados coincide. El Registro de ONGD adscrito a la Subdirección de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI se constituye como el órgano encargado del refrendo de la certificación de labores realizadas. Para la obtención del refrendo por parte de la AECI se deberán presentar en el Registro General de la AECI los siguientes documentos: a) la solicitud de refrendo debidamente cumplimentada. b) la copia simple del certificado de labores realizadas emitido por la entidad promotora de la cooperación. La presentación de documentos los documentos referidos anteriormente se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en el sobre: «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Refrendo de certificación de labores realizadas. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 de Madrid». El Registro General de la AECI dará traslado al Registro de ONGD de los documentos presentados. En el plazo de 40 días desde dicha presentación el Registro de ONGD enviará a la persona que haya solicitado el refrendo un certificado en el que se haga constar que, una vez cotejados los documentos pertinentes: a) los datos contenidos en el certificado de labores realizadas se corresponden con los que figuran en el acuerdo complementario de destino y, en su caso, en el contrato de trabajo correspondiente que debe haber sido previamente depositado en la AECI, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden Ministerial. b) el certificado de las labores realizadas presentado por la persona o entidad promotora de la cooperación contiene la información que exige el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes en su artículo 9, es decir, la duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas desarrolladas por el cooperante. El Registro de ONGD podrá solicitar una subsanación de errores en los mismos términos y efectos que se disponen en el apartado segundo de esta Orden relativo al depósito de documentos. El refrendo podrá solicitarse en los términos establecidos en este apartado para todos los contratos que se hayan firmado desde la entrada en vigor del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
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eli/es/o/2007/01/25/aec163#tercero