Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 ago 2016
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, crea los órganos colegiados encargados de impulsar la transformación digital de la Administración General del Estado de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Entre estos órganos figuran las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus Organismos Públicos adscritos. Esta transformación necesariamente ha de realizarse evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes. En este mismo sentido, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, expresa que «la gestión de las unidades administrativas e instituciones de las Administraciones Públicas en el exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público». Esta disposición se dicta de conformidad con la habilitación para la regulación mediante orden ministerial de la Comisión Ministerial de Administración Digital recogida en el artículo 7.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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