Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 oct 2021
1. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus Organismos Públicos adscritos y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta. b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado (en adelante AGE) y sus Organismos Públicos, aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. c) Aprobar el Plan de acción para la transformación digital del Departamento a propuesta de la Comisión Permanente y evaluar periódicamente su avance. d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles. e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos. f) Aprobar las propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes, en el marco del Plan de acción del Departamento para la transformación digital. g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable. 2. La Comisión Permanente de la CMAD tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la DTIC atendiendo a la Estrategia TIC de la AGE y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. b) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus Organismos Públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. c) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, con antelación a la solicitud del informe a la DTIC. d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento relacionados con las TIC, valorando la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de su aprobación. Este informe, junto con el proyecto, será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración. e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe del avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos TIC para la elaboración y traslado al Pleno de la CMAD de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la AGE. g) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso. h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la DTIC y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. i) Ejercer las funciones en el gobierno de la Seguridad de la Información establecidas por la Orden que establece la Política de Seguridad de la Información (PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aparte de las que le son conferidas en esta orden. j) (Suprimido). k) Cualquier otro asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno. Se modifica el apartado 2.i) y se suprime el 2.j) por la disposición final 1.1 de la Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17277#df

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eli/es/o/2016/07/19/aec1372#art-3