Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 ago 2016
1. La CMAD del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la CMAD del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b) Vicepresidente: el Director General del Servicio Exterior. c) Vocales: cuya designación deberá recaer en un representante con rango, al menos, de director general o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d) Secretario: será ejercida por el Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes, que tendrá la condición de vocal con voz y voto. e) Todos los vocales serán designados por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta de los titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan las personas designadas. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente con nivel administrativo mínimo de subdirector general o equivalente. f) El Presidente de la CMAD podrá convocar a las reuniones del Pleno a expertos en las materias que hayan de tratarse, que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. 3. La Comisión Permanente de Administración Digital (en adelante, CP-CMAD) estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director General del Servicio Exterior. b) Vicepresidente: el Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes. c) Vocales: cuya designación deberá recaer en un representante con nivel administrativo, al menos, de subdirector general o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior. Inspección General de Servicios. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Oficina de Información Diplomática Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Instituto Cervantes. d) Secretario: un funcionario de, al menos, nivel 29, perteneciente a la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, con voz, pero sin voto. e) Todos los vocales serán designados por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta de los titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente que deberá ser un funcionario del subgrupo A1. f) Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión Permanente a expertos en las materias que hayan de tratarse, que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. 4. En la composición de la CMAD, tanto en el Pleno, en la Comisión Permanente como en los Grupos de Trabajo que puedan crearse, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16, 52 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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