Art. [preambulo]
En vigor desde 30 may 2015
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos a través de la Administración Electrónica, compuesta principalmente tanto por los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones como por el tratamiento y almacenamiento automatizado de la información que reside en los mismos, y determina, de acuerdo con su artículo 42, la aprobación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
En efecto, esta consagración del derecho a comunicarse a través de medios electrónicos comporta la correlativa obligación de las Administraciones de atender a cuantas necesidades se adviertan para garantizar una aplicación segura de estas tecnologías sobre la base de los mandatos constitucionales de promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En su desarrollo, se aprobaría el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, que tiene por objeto el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.
El artículo 11 del citado real decreto exige que todos los órganos superiores de las Administraciones públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad, que se aprobará por el titular del órgano superior correspondiente. Esta política de seguridad se establecerá con base en los principios básicos recogidos en el capítulo II de la propia norma (seguridad integral, gestión de riesgos, prevención, reacción y recuperación, líneas de defensa, reevaluación periódica, y función diferenciada) y desarrollará una serie de requisitos mínimos consignados en el artículo 11.1.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo.
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Proeli/es/o/2015/05/21/aaa991#preambulo-pr