Art. 9
9 / 13En vigor desde 30 may 2015
1. El cuerpo de prescripciones obligatorias sobre seguridad de la información es de obligado cumplimiento y se estructura en los siguientes niveles relacionados jerárquicamente:
a) Primer nivel: constituido por la PSI y las directrices generales de seguridad aplicables a los órganos superiores o directivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los que, conforme al artículo 1, sea de aplicación la presente PSI.
b) Segundo nivel: constituido por las normas de seguridad desarrolladas por cada órgano superior o directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así como por cada organismo público dependiente del Departamento a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI.
c) Tercer nivel: Procedimientos, guías e instrucciones técnicas complementarias. Son documentos que, cumpliendo con lo expuesto en la PSI, determinan las acciones o tareas a realizar en el desempeño de un proceso.
2. Tanto el segundo como el tercer nivel deberán:
a) Limitarse única y exclusivamente al ámbito específico de las competencias de cada uno de dichos órganos u organismos adscritos a la presente PSI. Este ámbito vendrá determinado por los sistemas de información y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones que sean prestados y gestionados directamente por dicho órgano u organismo.
b) Cumplir estrictamente con lo indicado en el ENS y con el primer y segundo nivel normativos enunciados en el presente artículo.
c) Ser aprobado dentro del ámbito de cada uno de los citados órganos u organismos adscritos a la presente PSI.
3. Además de los elementos de obligado cumplimiento enunciados en el apartado 1, se podrá disponer, a criterio de cada uno de los órganos u organismos adscritos a la presente PSI, y siempre dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades, de otros documentos tales como estándares de seguridad, buenas prácticas, informes técnicos, etc.
4. El personal de cada uno de los órganos u organismos adscritos a la presente PSI tendrá la obligación de conocer y cumplir, además de la presente PSI, todas las directrices generales, normas y procedimientos de seguridad de la información que puedan afectar a sus funciones.
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Proeli/es/o/2015/05/21/aaa991#art-9