Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 may 2015
1. El responsable del sistema es la persona cuya responsabilidad es desarrollar, operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de vida. 2. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así como cada organismo público vinculado o dependiente del Departamento a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI, designará este perfil, sin que ello implique, en ningún caso, aumento de las dotaciones ni las retribuciones de dichos efectivos.
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